Las especificaciones técnicas
y leyes son normalizadas por la ley 795 de la reforma financiera en su artículo
111, quien diferencia y aclara la actividad de las funerarias, los cuales pueden
vender sus servicios funerarios, cualquiera que sea su modalidad de contratación
y pago, mediante el cual, el tomador adquiere el derecho a recibir en especies
dicho servicios.
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